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Fecha de publicacion: 2024-04-09 09:55:17 AM
Postura de la Fiscalía: Restitución de fueros es inconstitucional
Dos artículos de la Constitución Nacional señalados por el fiscal Emiliano Rolón, llevan a la conclusión de que la restitución de fueros es un acto inconstitucional. Esta es la postura del Ministerio Público al respecto.

Paralizar los procesos en marcha es un concepto prohibido por el artículo 248 de la Constitución Nacional. Esta fue una de las consecuencias de la restitución de fueros aprobada mediante la declaración de nulidad de las resoluciones que aprobaban los desafueros de Rafael Filizzola, Hernán Rivas y Erico Galeano, según explicó el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón.

 

ARTICULO 248 - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.

El titular del Ministerio Público también citó el artículo 137 de la Carta Magna, señalando que cualquier determinación contraria a la Constitución Nacional es inválida. Lo establecen claramente sus párrafos, donde hablan de la Supremacía de la Constitución.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

“Es inválida cualquier determinación que rompa con esta estructura (constitucional). Es una cuestión que debería ser reclamada a los jueces, son ellos los que tienen establecidos los procesos”, opinó el Rolón, en una entrevista con el canal Gen-Nación Media.

Al entender del fiscal general del Estado, los respectivos procesos deberían continuar normalmente al ser inválida la restitución de fueros. Por ejemplo, la acusación contra Hernán Rivas, prevista para el 24 de mayo, debería presentarse con normalidad, acotó.

No obstante, reconoció que habrá que esperar, incluso desde la Fiscalía, cómo ejercer el liderazgo el Poder Judicial, en cuyo campo se encuentra el balón en este momento en términos legales.

“Los que direccionan cada uno de estos casos son los jueces. Nosotros nos comportamos como partes, proponemos diligencias, pero estamos expectantes a lo que el juez resuelva”, afirmó.

Tanto Rivas como Galeano ya solicitaron la paralización de sus casos, mientras se mantenga la restitución de sus fueros.

 

hoy.com



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