fecambios
Fecha de publicacion: 2020-10-05
Estuvo casi 8 años preso y ahora la Corte lo absolvió de culpa y pena
En juicio oral le habían condenado a 17 años de cárcel por narcotráfico. En octubre del 2012 fue detenido en el buque Doña Verónica, donde hallaron 3.169 kilos de marihuana que iban a Uruguay.

La Sala Penal de la Corte anuló la condena de 17 años de cárcel para un procesado por narcotráfico y ahora lo absolvió de culpa y pena. Estuvo preso desde el 12 de octubre del 2012. Se dispuso su inmediata libertad.

La resolución favorece a Carlos Ramón Acosta, quien el 4 de octubre del 2016 había sido condenado en juicio oral junto con otros procesados a 17 años de encierro. Este fallo se había ratificado el 12 de setiembre del 2017.

El voto fue dividido con respecto a la solución. Votaron por anular las sentencias, y absolver al encausado, los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes. Su colega Luis María Benítez Riera votó por anular el fallo del Tribunal de Apelación y que sea de nuevo estudiado.

Con esto, finalmente, Acosta abandona el penal de Tacumbú, luego de haber estado casi 8 años preso por el hecho investigado.

La casación fue planteada por el abogado Pablo Reinerio Villalba López, en favor del condenado Carlos Ramón Acosta, ante la Sala Penal.

LA CAUSA. En el caso, el 10 de octubre del 2012, una comitiva encabezada por el fiscal Ysaac Ferreira, junto con agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas, halló nada menos que 3.169 kilos de marihuana prensada distribuida en 109 bolsas.

La droga era transportada en el buque Doña Verónica, que había salido de Puerto Fénix, y por el camino paró para alzar la droga, que tenía como destino final Montevideo, Uruguay.

En el caso fueron acusados y condenados a 17 años de cárcel Carlos Ramón Acosta, Hernán Romero Arza, Heriberto Narváez Andino, Marcelo de la Cruz, Rolando Flores y Luis Vera Bogado.

En juicio oral, en octubre del 2016, los jueces Elio Ovelar, María Luz Martínez y Daniel Ferro los hallaron culpables de tráfico y posesión de drogas peligrosas.

Este fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. Hubo voto dividido. Carlos Ortiz Barrios y Gustavo Ocampos votaron por confirmar la resolución. Emiliano Rolón, por anular y hacer un nuevo juicio.

CORTE. En la Corte, estudiaron cuatro recursos extraordinarios de casación, por los procesados. Declararon inadmisibles los recursos de los condenados Heriberto Narváez, Rolando Flores y Hernán Romero. Admitieron para el estudio solo el recurso de Carlos Ramón Acosta, jefe de máquinas del buque.

Benítez Riera dice que el fallo de Apelaciones es infundado, por lo que debe anularse, y revisarse de nuevo por otro tribunal. A este voto se adhirió Ramírez Candia, que amplió con la nulidad de la sentencia del juicio oral.

Dice que el fallo de los jueces no estableció la responsabilidad de Acosta en el caso. El solo hecho de encontrarse dentro del buque no constituye tenencia o custodia de las drogas, por lo que anularon el fallo y lo absolvieron.


Cargo de jefe de máquinas favoreció su absolución
El ministro Manuel Ramírez Candia dice que los jueces si bien tuvieron en cuenta las obligaciones y funciones de los tripulantes, no lo hicieron con respecto al jefe maquinista del buque Carlos Ramón Acosta.
Alega que dentro de las funciones, no está la carga o descarga de mercaderías, ni inventario, sino más bien el mantenimiento de las máquinas y llevar el libro de guardia de máquina, como el inventario del cargo, donde enlistan a los tripulantes.
Alega que el tribunal faltó gravemente al establecer la responsabilidad real del jefe de máquinas. No se explica si sabía o no de las drogas, y el mero hecho de estar en el buque no lo hace custodio.



Otras Noticias
2024-04-24 07:44:51 AM / Trinidense logra su primera victoria

Compra Venta
Dolar 7.240 7.340
Real 1.385 1.420
Dolar x Real 5.13 5.28
24-04-2024 09:06:09 AM

Compra Venta
Dolar 7.260 7.370
Real 1.390 1.425
Dolar x Real 5.12 5.24
24-04-2024 09:05:32 AM
Seguinos
 

2024 Amambay Ahora. Todos los derechos reservados
desarrollo y hosting por hostipar.com