Divorcio abreviado, sin abogados ni gastos: Senado tendría los votos hoy
El proyecto de ley que modifica el artículo 5 de la Ley 45/91 que establece el divorcio vincular del matrimonio figura en el punto uno del orden del día de la sesión ordinaria. Con las correcciones y agregados hechos por las comisiones de Equidad y Género, la Familia, Niñez y Adolescencia, los principales puntos quedan así.
Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes, procurando su reconciliación y fijando un plazo de 30 (treinta) días a 60 (sesenta) días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse.
Se elimina el plazo de un año de matrimonio planteado en la versión inicial y se establece que los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar conjuntamente al Juez competente de la Jurisdicción del domicilio conyugal su divorcio vincular, sin tener que esperar un tiempo mínimo.
“No es solamente acortar los plazos, sino también simplificar el proceso. Actualmente se requieren abogadas, a partir de hoy, se va a prescindir de eso cuando hay mutuo consentimiento, cuando no hay bienes que dividir, etc., cuando no es controvertido en síntesis”, explicó el senador Eduardo Nakayama.
El inciso F que hablaba escuetamente de no imponer gastos a los cónyuges, ahora mejora la redacción al establecer taxativamente cada exoneración: el procedimiento de divorcio vincular por mutuo acuerdo regulado en la presente ley no generará honorarios, costos judiciales, tasas ni aranceles de ninguna naturaleza para los cónyuges solicitantes.
Para darle mayor solvencia jurídica a la posibilidad de no gastar en abogados, en el artículo 5 se agrega el inciso g que expresa: En virtud de la naturaleza voluntaria y no contenciosa del presente proceso, no será exigible el patrocinio de abogado, constituyendo la presente ley norma especial que excepciona, para este único efecto, lo establecido en los artículos 87 y 88 del Código de Organización Judicial (Ley N° 879/81).
Una vez ratificada la decisión del divorcio por mutuo consentimiento y presentadas todas las documentaciones señaladas, el Juez competente dictará sentencia en un plazo de 15 (quince) días.
Todavía quedaban pendientes otras modificaciones de la Comisión de Legislación que serán expuestas hoy. El legislador Nakayama informó que, con los cambios, tienen el compromiso de la bancada oficialista de acompañar el proyecto.
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